NORMATIVAS OZONO (O3)
Normativa emitida por la OMS (Organización Mundial de la Salud)
La normativa regula las concentraciones de Ozono recomendables en aire y los periodos de tiempo de exposición. Asi mismo, esta regulado por la UNE-EN 400201:1994.
El Ozono es generado in situ, no pudiendo existir escapes superiores a la producción programada en los generadores, ya que estos únicamente producen el gas, no lo acumulan.
Disuelto en agua, el Ozono resulta completamente inocuo, dado que su acción sobre la materia orgánica provoca su rápida descomposición. De hecho, el Ozono se encuentra autorizado como coadyuvante en el tratamiento de aguas potables según la resolución de 23 de Abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo ( BOE num. 111 de 9 de Mayo del mismo año ), estando asimismo reconocido como desinfectante en la potabilización de aguas por la norma UNE-EN 1278:2010. En palabras textuales de la norma Española:
El Ozono se auto-descompone en el agua. Por tanto, a las dosis habitualmente aplicadas, no se requiere generalmente ningún proceso de eliminación. [ ...]
Asimismo, el Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incluye el Ozono como sustancia para el tratamiento del agua, ya que se cumple con la norma UNE-EN correspondiente y en vigencia ( incluida en el Anexo II del RD, normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano: UNE-EN 1278:2010--- Ozono ).
Por otra parte, en el Codex Alimentarius, el Ozono viene definido por tener un uso funcional en alimentos como agente antimicrobiano y desinfectante, tanto del agua destinada para consumo directo, del hielo o de sustancias de consumo indirecto como es el caso del agua utilizada en el tratamiento o presentación del pescado, productos agrícolas y otros alimentos perecederos.
En el año 2001 la FDA ( Administración Americana de Alimentos y Drogas ), lo incluyó como agente antimicrobiano de uso alimentario. Esta autorización permite que el Ozono pueda ser utilizado en forma gaseosa o liquida en el tratamiento, almacenaje y procesado de alimentos, incluyendo carne y pescado.
En el Reglamento ( UE ) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo menciona las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas. Recientemente el Ozono ha sido incluido en esta Lista Europea de sustancias activas, concretamente desde el 01/01/2017.